El caso Rocko, la llamada “violencia sorda” y los límites del derecho

El caso Rocko, la llamada “violencia sorda” y los límites del derecho

En esta columna, el autor aborda el bullado caso donde la Corte de Concepción ordenó a la dueña de un perro adoptar medidas para evitar afectaciones a tranquilidad de una vecina, señalando que "el caso Rocko revela una tensión creciente entre la legítima protección de personas vulnerables y el respeto a las formas y límites del derecho".

Por Esteban Arévalo Díaz | Abogado

Una reciente sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, ampliamente difundida por la prensa nacional, acogió un recurso de protección interpuesto por una vecina adulta mayor de la comuna de Hualpén, ordenando a la dueña de un perro llamado Rocko adoptar medidas para evitar que sus ladridos afecten su tranquilidad. El fallo calificó esta situación como una forma de “violencia sorda” y llegó incluso a autorizar medidas como el aislamiento acústico del espacio ocupado por el animal.

El impacto comunicacional de la decisión ha sido considerable. Sin embargo, más allá de la comprensible empatía que puede generar la situación de una persona mayor afectada por ruidos molestos, el fallo plantea serios problemas jurídicos que merecen ser analizados con rigor, especialmente cuando se trata de una sentencia constitucional que puede sentar precedentes.

1. El recurso de protección y su desnaturalización

El primer problema dice relación con la vía procesal utilizada. El recurso de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución, es una acción cautelar, excepcional y de urgencia, destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de determinados derechos fundamentales.

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Los ruidos molestos, en cambio, cuentan con procedimientos legales específicos y ordinarios: ordenanzas municipales, fiscalización administrativa, denuncias formales, eventuales sumarios, mediciones técnicas de ruido y, finalmente, conocimiento del Juzgado de Policía Local. Ese es el cauce natural que el ordenamiento jurídico ha previsto para este tipo de conflictos de convivencia.

Utilizar el recurso de protección como primera respuesta, sin acreditar que dichas vías fueron intentadas, agotadas o que resultaron ineficaces, transforma una acción excepcional en un mecanismo general para resolver conflictos vecinales cotidianos. Ello no solo desnaturaliza la acción constitucional, sino que también debilita el principio de subsidiariedad procesal que la jurisprudencia ha reiterado de forma constante.

2. La ausencia de un estándar técnico objetivo

Un segundo aspecto problemático es la falta de un estándar técnico verificable.

Según lo informado públicamente, la sentencia se funda en la noción de “exposición constante a ruidos molestos”, sin que consten mediciones acústicas, niveles de decibeles, franjas horarias, frecuencia comprobada de los ladridos ni informes técnicos especializados.

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En materia de ruidos, la objetividad es esencial. El derecho no puede descansar únicamente en percepciones subjetivas, por comprensibles que estas sean. Existen normas técnicas precisamente para evitar decisiones arbitrarias o desproporcionadas. Sin parámetros claros, el conflicto deja de resolverse en base a hechos comprobables y pasa a depender de la sensibilidad individual de quien reclama o de quien juzga, lo que compromete seriamente la certeza jurídica.

3. El concepto de “violencia sorda” y sus riesgos

Particularmente preocupante resulta la introducción del concepto de “violencia sorda”.
Este término no cuenta con reconocimiento normativo en el derecho chileno ni con un desarrollo doctrinario consolidado. La violencia, en sus distintas manifestaciones jurídicas, es una categoría grave, que suele asociarse a relaciones de poder, dominación o vulneración estructural de derechos fundamentales.

Extender esta noción a situaciones de ruidos molestos producidos por animales domésticos, sin una base legal clara, implica un riesgo evidente de banalización del concepto de violencia. Además, abre la puerta a que conflictos de convivencia, que deben resolverse mediante reglas administrativas y técnicas, sean reinterpretados como violaciones de derechos fundamentales, con las consecuencias procesales y simbólicas que ello conlleva.

4. Tenencia responsable y proporcionalidad

Nada de lo anterior implica desconocer el deber de tenencia responsable de mascotas.

Quienes conviven con animales tienen la obligación de adoptar medidas razonables para evitar molestias indebidas a terceros. Ese deber existe, está reconocido en la legislación y debe ser exigido.

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El problema surge cuando la respuesta del sistema jurídico pierde proporcionalidad. Ordenar medidas estructurales invasivas, como el aislamiento acústico del espacio del animal, sin un procedimiento contradictorio pleno, sin prueba técnica robusta y sin pasar por las instancias ordinarias, puede terminar afectando otros derechos igualmente relevantes, como el debido proceso y la igualdad ante la ley.

5. Una reflexión final

El caso Rocko revela una tensión creciente entre la legítima protección de personas vulnerables y el respeto a las formas y límites del derecho.

La empatía no puede reemplazar al estándar jurídico, ni el impacto mediático puede justificar atajos procesales.

Cuando el derecho constitucional se utiliza para resolver lo que el propio ordenamiento ha previsto resolver por otras vías, el riesgo no es menor: se erosiona la certeza jurídica y se abre un espacio peligroso para decisiones basadas más en percepciones que en pruebas.

Proteger la convivencia vecinal es necesario. Hacerlo correctamente, respetando el marco legal, los procedimientos y los estándares técnicos, es indispensable. Solo así se protege, de verdad, el imperio del derecho.

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