
Por Edmundo Arlt
Previo a la reforma constitucional de 2005, el canon de la ciencia política de la transición se obsesionó con identificar los "enclaves autoritarios" que impedían el paso de una “democracia protegida” a una “en forma”. Bajo el marco teórico de Manuel Antonio Garretón (1994, 1995), se diseccionaron los senadores designados, el COSENA y, tardíamente en 2017, el sistema binominal. Sin embargo, en un ejercicio de ceguera voluntaria, esa misma academia —estrechamente vinculada a los partidos de la Concertación— ignoró el enclave más crítico para la soberanía democrática: el control civil sobre el gatillo del Estado. Mientras se celebraba el fin de los amarres institucionales visibles, se mantuvo en las sombras un enclave jurisdiccional previo incluso a la dictadura, permitiendo que la justicia militar operara como un blindaje de impunidad para el uso de la violencia estatal. Me refiero, específicamente, al caso de Carabineros de Chile.
Este enclave jurisdiccional no reside simplemente en el carácter militar de Carabineros, sino en quién tiene la última palabra sobre sus actos. Desde la fundación de la institución en 1927, dicha potestad se ancló en la justicia militar, un blindaje que no fue fruto de la dictadura, sino un pilar original del Estado chileno. La ciencia política nacional ha mostrado una resistencia casi alérgica a involucrarse en el estudio profundo de estas estructuras legales, prefiriendo las narrativas de la gobernabilidad por sobre el análisis de la arquitectura punitiva del país. Este desinterés académico permitió que el mecanismo de impunidad operara en las sombras hasta que los hitos de la violencia estatal lo volvieron innegable. El año 2002, el mayor Marco Treuer asesinó a Alex Lemún de un disparo en la frente; a pesar de que se comprobó que Carabineros montó un falso enfrentamiento, Treuer recibió un simbólico día de arresto y continuó su carrera hasta el grado de coronel. Sólo tras la intervención de la CIDH, el Estado fue forzado a reabrir la causa, logrando una condena de siete años recién en 2022. El patrón se repitió en 2008 con Matías Catrileo, asesinado por la espalda por el cabo Walter Ramírez. Nuevamente, la institución intentó disfrazar el crimen como un tiroteo —versión validada inicialmente por un informe ambiguo del SML—, y nuevamente la justicia militar respondió con una pena irrisoria de dos años de firma, que la Corte Suprema apenas elevó a tres años y un día bajo libertad vigilada. Ramírez solamente fue dado de baja en 2013 por la presión social, no por el rigor de un sistema que, por diseño, está hecho para no castigar.
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En 2010, el Estado chileno limitó la jurisdicción militar no por maduración interna, sino por la coacción del derecho internacional tras el fallo Palamara Iribarne. Las Leyes 20.477 y 20.968 trasladaron en 2016 el juzgamiento de delitos policiales a la justicia ordinaria, instalando la ilusión de un control democrático efectivo. Sin embargo, la apertura fue meramente jurisdiccional. La justicia civil heredó una policía sin reforma estructural ni cambio doctrinario, omisión facilitada por una izquierda que nunca presentó un programa consistente de reforma bajo estándares de DDHH —como evidenciaron los casos Huracán y Catrillanca. Así, los jueces civiles se limitaron a sancionar el cumplimiento de protocolos de origen militar (como la Circular 1.832), creando una arquitectura de control formal que colapsaría ante el primer desafío masivo de 2019.
El Estallido Social de 2019 y 2020 operó como una prueba de esfuerzo que colapsó la capacidad operativa del sistema judicial civil. Con 8.838 denuncias por violaciones a los derechos humanos, la justicia ordinaria se mostró incapaz de procesar una violencia estatal que fue, simultáneamente, masiva y deliberadamente opaca. No fue sólo un obstáculo técnico —como el uso de escopetas de ánima lisa que impiden el peritaje balístico—, sino una estrategia activa de obstrucción institucional. Carabineros desplegó personal sin identificación visible, ocultó registros de cámaras corporales y aplicó tácticas de control químico —incluyendo concentraciones de gas CS en carros lanza-aguas que provocaron quemaduras— en un contexto de más de 28.000 detenciones. El resultado de esta política fue de 460 traumas oculares, un saldo que la policía propuso como única vía ante la incapacidad de contener las protestas. Esta opacidad logística, sumada a la resistencia para entregar nóminas de tiradores, derivó en el archivo de la gran mayoría de las causas sin imputados. El caso de Gustavo Gatica simbolizó este límite: el sistema tardó años en individualizar a un responsable —Claudio Crespo— mientras la cadena de mando permanecía protegida. La impunidad fáctica se consolidó incluso bajo un marco legal endurecido como la Ley 21.208 (Anti-barricadas), cuya aprobación contó con la claudicación legislativa mezclada con amateurismo del Frente Amplio, demostrando que el cambio de jurisdicción es estéril cuando el Estado entrega herramientas de control punitivo sin una reforma doctrinal previa (INDH 2019; Amnesty 2020; Fiscalía de Chile 2025).
La Ley 21.560 (Nain-Retamal) mutó el estándar penal al elevar los protocolos internos a la categoría de estándar supremo de legalidad. Al modificar el Art. 150 D del Código Penal, el delito de apremios ilegítimos quedó supeditado a la 'infracción de los reglamentos', permitiendo que el cumplimiento de manuales institucionales —como la Circular 1.832 sobre escopetas— opere como una eximente de responsabilidad. Este diseño se complementa con la 'legítima defensa privilegiada' (Art. 10 N° 6 CP), la cual invierte la carga de la prueba y presume la racionalidad en el uso del armamento institucional. En la ejecución práctica de este marco, el acta de deliberación del 13 de enero de 2026 aplicó un estándar restrictivo respecto de qué constituye un 'reglamento respectivo', ateniéndose exclusivamente a los instrumentos identificados por la Fiscalía en su acusación. De esta manera, el tribunal dejó fuera del razonamiento judicial órdenes concretas, comunicaciones de radio, reglamentos de disciplina y manuales operativos que el persecutor intentó invocar tardíamente. Finalmente, si bien el fallo carece de una reflexión consistente sobre la naturaleza de la 'legítima defensa privilegiada', la mayoría del tribunal la utiliza para todos los efectos prácticos, validando el uso de la escopeta como una respuesta racional ante la violencia ambiental y absolviendo al acusado bajo un estándar de justificación legal (Cuarto TOP Santiago 2026).
El futuro del derecho a la protesta se proyecta hoy bajo un horizonte de clausura definitiva. Con el andamiaje legal ya instalado —el endurecimiento del Código Penal en conductas relativas a la protesta y la presunción de racionalidad de la Ley Nain-Retamal—, el gobierno de José Kast no requeriría nuevas normas para reprimir, sino solamente la ejecución del sistema vigente. Esta infraestructura fue paradójicamente consolidada por la administración de Gabriel Boric, el mismo gobierno que prometió una 'refundación de Carabineros' y terminó, en la práctica, refundando su impunidad. Mientras el Ejecutivo insiste en elevar los derechos humanos como estándar moral para criticar a Cuba, Venezuela o Nicaragua, internamente ha validado una maquinaria estatal que protege tácticas de opacidad institucional. Ante una posible oleada de movilizaciones, manifestarse deja de ser un derecho protegido para convertirse en un riesgo incalculable. El carabinero recupera el estatus de actor intocable propio de la justicia militar, pero esta vez con la validación de los tribunales ordinarios. El veredicto de Claudio Crespo cierra así el círculo: el sistema no sólo absolvió a un agente, sino que completó el rediseño del enclave autoritario fundamental, sacrificando el derecho a la protesta en el altar de una paz social garantizada por la impunidad técnica.