
Con la resolución, el tribunal de alzada ratificó lo resuelto previamente por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había acogido la demanda por despido injustificado, ordenando el pago de indemnizaciones por años de servicio, el recargo legal del 30% y la restitución de descuentos vinculados al seguro de cesantía.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que declaró injustificado el despido de cuarenta y cuatro trabajadores de Integramédica SA, rechazando el recurso de nulidad interpuesto por la empresa de salud privada.
La marca había fundamentado las desvinculaciones en la causal de necesidades de la empresa, argumentando una disminución en la cantidad de pacientes, retrasos en los pagos por parte de isapres, cierre de áreas y centros, además de una reorganización interna derivada del aumento de atenciones telemáticas. Sin embargo, los jueces concluyeron que dichos argumentos no fueron acreditados con pruebas suficientes para solventar la idea de despido antes mencionada.
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Según el fallo, la demandada no presentó antecedentes idóneos que permitieran verificar la supuesta baja en la atención de pacientes ni la efectividad de los cierres de sucursales o áreas. Tampoco logró demostrar que la implementación de atenciones a distancia hiciera indispensable la eliminación de los cargos afectados, por lo que los listados de despidos fueron considerados insuficientes para justificar la causal de necesidades de la empresa.
En el veredicto se expresó que, "la prueba rendida por la demandada es insuficiente para tener por acreditada la causal invocada, toda vez que no logró el estándar probatorio para efectos de acreditar los hechos expresados en la carta. En efecto, la causal de necesidades de la empresa que en este caso dice relación con bajas en la atención de pacientes, el retraso en los pagos de prestaciones y el cierre de sucursales o áreas de la demandada, que requirió una reestructuración debió ser acreditada a través de medios idóneos que acreditaran aquellos hechos. Los listados con despidos de trabajadores de la empresa demandada, no logra acreditar la causal toda vez que no existe punto de comparación del número de trabajadores con contrato vigente en los distintos periodos y sucursales, o si estos en alguna medida fueron reemplazados, máxime, cuando la demandante incorporó documentación que da cuenta de nuevos puestos de trabajo de la empresa demandada. Asimismo, conforme la prueba rendida la demandada no logró formar convicción en torno a los cierres de áreas o sucursales de la demandada, considerando que aquello debió o pudo ser acreditado a mediante los documentos idóneos en donde constara dicha situación, sin embargo, ningún medio probatorio fue allegado en ese sentido”.
El tribunal también desestimó la alegación de Integramédica respecto de una supuesta infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba. Por el contrario, sostuvo que la sentencia analizó y ponderó adecuadamente los antecedentes aportados durante el juicio, descartando errores manifiestos en la apreciación probatoria.
En esta línea, el falló señala que, "de los párrafos transcritos precedentemente se advierte el análisis y ponderación de los elementos probatorios aportados al juicio, no pudiendo observarse alguna infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica que se denuncia”.
Asimismo, la Corte de Apelaciones de Santiago advirtió inconsistencias en la formulación del recurso, señalando que los argumentos expuestos no se ajustaban correctamente a la causal jurídica invocada. En consecuencia, resolvió rechazar la nulidad y mantener íntegramente la sentencia dictada en octubre de 2024, concluyendo en el veredicto de despido injustificado para los cuarenta y cuatro trabajadores afectados.