Corte Suprema confirma condenas de agentes represivos por crímenes de tres miristas en Chillán en 1974

Corte Suprema confirma condenas de agentes represivos por crímenes de tres miristas en Chillán en 1974

La Corte Suprema anuló parcialmente en lo penal el fallo recurrido y, en sentencia de reemplazo, confirmó la de primer grado que condenó a cuatro agentes del Estado por su responsabilidad en los homicidios calificados de Rolando Gastón Angulo Matamala, Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz y Ogan Esteban Lagos Marín, delitos de lesa humanidad perpetrados en abril de 1974, en la comuna de Chillán.

Por Darío Núñez

En fallo de mayoría (causa rol 15.121-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Raúl Fuentes y Eduardo Gandulfo– confirmó la pena de 15 años y un día de presidio efectivo que deberá cumplir el entonces teniente de Carabineros Patricio Orlando Marabolí Orellana, en calidad de autor de los tres homicidios calificados; y de 10 años y un día de reclusión que deberá purgar el ex suboficial de Carabineros Arturo Manuel Alarcón Navarrete, por su participación, como autor, en el homicidio de Ogan Lagos Marín.

En la causa, el máximo tribunal revocó la sentencia absolutoria recurrida y repuso la de base que condenó a los suboficiales de Ejército a la época de los hechos, Luis Alberto Toledo Espinoza y Humberto Artemio Olmedo Álvarez, a sendas penas de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como cómplices del homicidio de Rolando Angulo Matamala.

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En el fallo de primera instancia, el ministro instructor Carlos Aldana decidió absolver a otros siete agentes involucrados y acusados; estos son el ex oficial de Ejército Osvaldo Enrique Ortega Echeverría, los ex suboficiales de ejército Froilán Enrique Aguilera Domínguez, Luis Enrique Troncoso Verdugo, Pedro Blas Vergara Mieres, Hugo Enrique Villamán Salazar, el ex empleado civil de ejército Sergio Francisco Bustos Baquedano y el ex funcionario de la PDI Fanor Eduardo Aguilera Pizarro. Otros cuatro procesados fallecieron en el curso del proceso.

Detenciones y ejecuciones

En la investigación judicial se pudo establecer la secuencia de estas detenciones y ejecuciones perpetradas por los criminales agentes de la dictadura. En la madrugada del día 15 de marzo de 1974, el estudiante universitario Ogan Esteban Lagos Marín, de 20 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), cuando pernoctaba en una casa ubicada en Chillan Viejo, alrededor de las 02:30 horas fue detenido por un comando de aproximadamente ocho personas, compuesto por agentes de Carabineros y del Ejército, todos de civil y fuertemente armados, los que allanaron el domicilio y lo detuvieron, junto a un hermano, trasladándolos al Cuartel de Investigaciones de Chillán y desde allí los llevaron con la vista vendada al Regimiento N° 9 de la misma ciudad.

En este recinto fueron interrogados y posteriormente, el día 3 de abril, Ogan Esteban Lagos Marín fue trasladado a la Cárcel Pública de Chillán, lugar desde el cual fue sacado en varias ocasiones para ser interrogado bajo torturas, en el aludido Regimiento. Posteriormente, el 24 de abril de 1974 fue retirado desde el referido centro penitenciario por un equipo compuesto, entre otros, por un grupo de Carabineros denominados ‘Los Chicos Malos’, a cargo del teniente Patricio Orlando Marabolí Orellana; nuevamente fue sometido a interrogatorio y torturas, causándole erosiones y contusiones y luego fue ejecutado, mediante cuatro impactos balísticos, en el cráneo y abdomen, abandonando su cuerpo el 27 de abril de 1974, cerca de una casa del fundo La Dehesa de Tanilvoro, de la comuna de Chillán.

El día 17 de abril de 1974, alrededor de las 19:00 horas, el profesor de Estado Bartolomé Ambrosio Salazar Veloz, de 30 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), se reunió por breves momentos con su cónyuge en la plaza de Armas de la ciudad de Chillán, a quien le manifestó que se juntaría con una persona, para hacer un trámite. Después de esperarlo un rato y al no regresar, la cónyuge se fue a su domicilio. En horas de la noche de ese día, llegó un grupo de alrededor de cuatro personas, diciendo que eran detectives, en busca de armas, las que no encontraron, porque no existían; luego se la llevaron detenida al Regimiento N° 9 de Chillán, y después de unos 20 minutos, la trasladaron a una casa ubicada en San Carlos, para finalmente conducirla hasta la Academia de Guerra de Santiago, donde permaneció detenida desde el 21 de abril y hasta el 9 de julio de 1974, cuando recuperó su libertad.

Por su parte, Bartolomé Salazar Veloz fue detenido probablemente ese mismo día 17 y trasladado por diversos centros de detención y tortura de la región donde fue sometido a interrogatorios bajo tortura, pues presentó erosiones en su cuerpo y surcos apergaminados en las muñecas, demostrativo de haber permanecido atado de sus manos, hasta llegar al día 27 de abril del mismo año, cuando su cuerpo fue encontrado en las cercanías de Quinchamalí, comuna de Chillán, a orillas de un río, muerto a causa de haber sido ejecutado mediante disparos de armas de fuego.

La detención de Salazar Veloz aparece registrada en los archivos incautados en Colonia Dignidad; en la ficha incautada lo consignan como detenido en Chillán al 21 de abril de 1974; ficha que habría sido confeccionada por Gerd Seewald Lefevre, encargado de las operaciones de inteligencia del enclave alemán, quien manifestó que dichos datos los confeccionaba con la información que le proporcionaba Fernando Gómez Segovia (capitán de Ejército y jefe de la DINA en la región; también procesado en esta causa, ya fallecido).

El día 19 de abril de 1974, un menor de edad llegó al domicilio de Rolando Gastón Angulo Matamala, de 26 años, asistente social y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien vivía con su cónyuge en una casa ubicada en calle Isabel Riquelme de Chillán, entregándole un mensaje para que se dirigiera a un lugar donde lo esperaba una persona que lo conocía. Rolando Angulo salió de su hogar con destino a ese encuentro, pero fue detenido por agentes represivos y trasladado a diversos lugares de detención clandestinos, entre ellos una casa en el sector de Pomuyeto, en la comuna de San Carlos; en este lugar fue interrogado bajo torturas físicas.

El día 26 de abril lo trasladan al Regimiento de Infantería N° 9 de Chillán, donde fue nuevamente interrogado bajo torturas por el grupo de carabineros denominados ‘Los Chicos Malos’, a cargo del teniente Patricio Orlando Marabolí Orellana, los que estaban adscritos al regimiento precitado para cumplir labores represivas como integrantes del CIRE. Enseguida procedieron a ejecutarlo con varios tiros de revólver, causándole cuatro impactos, uno en el cráneo y los otros tres en el tórax, los que le causaron la muerte. Luego, en la madrugada del 27 de abril, su cuerpo fue abandonado en el canal Camilo Bravo del Fundo Mutupín, ubicado 7 kilómetros al Oriente de San Carlos.

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