Carabineros de Estación Central: torturas, uso de perros para morder detenidos y falsificación de datos son acreditados por la justicia, pero sin condenas ejemplares al aplicar la Ley Naín-Retamal

Carabineros de Estación Central: torturas, uso de perros para morder detenidos y falsificación de datos son acreditados por la justicia, pero sin condenas ejemplares al aplicar la Ley Naín-Retamal

Un carabinero detiene a una adolescente de 16 años luego de ser increpado por ella, le azota insistentemente la cabeza contra la pared de una garita policial para luego tomarla de sus mejillas, apretándolas, diciéndole ‘a los pacos no se les pega, repite conmigo’. Ante esta coacción, la menor reitera la frase y él responde: ‘¿cómo que a los pacos, conchatumadre?’. En seguida la toma del pelo insistiéndole: ‘a los carabineros no se les pega, repite’, escupe su rostro y afirma: ‘para que nunca olvides mi cara chuchetumadre’.

Aniceto Hevia

Esta situación pertenece a la decena de casos protagonizados por efectivos de la 21 comisaría de Estación Central entre 2017 y 2018, y que fueron juzgados por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, recientemente. Puedes conocer aquí el fallo

La menor, antes de recibir la agresión, iba caminando junto a una acompañante cuando recibió en su pierna izquierda el golpe del vehículo policial conducido por el subteniente Carlos Leal Aqueveque, que realizaba un retroceso. Ante ello la adolescente le espetó diciendo: “ten más cuidado ahueonao”. Seguidamente, el funcionario se bajó, la empujó e insultó, y la detuvo bajo el pretexto de haber sido agredido. Ya en la garita policial, junto con golpear a la detenida, también le propinó dos golpes en la cara a su acompañante.

Por disposición de Leal Aqueveque fueron trasladadas esposadas a la Comisaría donde fueron obligadas a hincarse mirando a la pared por un extenso periodo de tiempo, entre insultos y amenazas de parte de este, quien, ante la preocupación de la acompañante por las necesidades de su hijo en su ausencia, la criticó por haber sido madre a una edad temprana.

Al día siguiente, ambas víctimas fueron puestas a disposición del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de maltrato de obra a carabineros. Posteriormente, se acogieron a la suspensión condicional del procedimiento.

Otros casos también involucran detenciones injustificadas y el uso de perros para atacar e provocar lesiones en detenidos. Es el caso del trabajador de una línea de buses del Terminal Sur quien fue controlado por el cabo 2° Carlos Soto Soto, supuestamente, por vocear la venta de pasajes infringiendo la norma que lo prohíbe. Ante los reclamos del trabajador, concurrieron los efectivos Juan Trigo Chávez y Gastón Gómez Bello.

Cuando el trabajador ya estaba esposado y reducido, sin posibilidad de defenderse, fue mordido en su mano derecha, abdomen y pierna izquierda por el can institucional que se encontraba bajo el mando de Carlos Soto Soto. Las imágenes de este hecho fueron difundidas por Reportea, evidenciando también el reclamo de los transeúntes ante esta agresión, donde se escucha: —¡Y le tirai el perro encima, weón! ¡Ya se acabó la dictadura! El medio también informó que una de las abogadas defensoras de estos policías fue la exfiscal Ana Victoria Quintana, futura subsecretaria de Prevención del Delito del gobierno de Kast.

De acuerdo al fallo judicial, el trabajador fue trasladado a la 21ª Comisaría de Estación Central, donde lo obligaron a pasar entremedio de una especie de callejón de carabineros, quienes lo golpearon con pies, puños y bastones, entre ellos Carlos Soto Soto. También sufrió asfixia por otro funcionario y nuevamente mordido por el perro a cargo del mencionado policía. De manera inverosímil, a la víctima se le imputaron los delitos de maltrato animal, oponerse a la acción de la autoridad pública y amenazas a carabineros, al tiempo que sufrió heridas y lesiones múltiples. Una de las mordidas tenía 4 centímetros de profundidad.

El cabo 2° de Carabineros Camilo Vásquez Masman también ordenó al perro que tenía a cargo, morder a un hombre que esperaba dentro de la sala de guardia de la Comisaría, quien había denunciado anteriormente al cabo 2° Carlos Soto Soto de maltrato y abuso. De acuerdo al fallo, Vásquez Masman se abalanzó contra el sujeto, aplicando una fuerza irracional y desproporcionada en relación a la actitud de este último. Cuando estaba reducido e inmovilizado, llamó al perro con la intención de que lo mordiera, lo cual quedó registrado por la cámara del lugar. Posteriormente, fue conducido a una sala desprovista de cámara donde fue golpeado en reiteradas ocasiones y vuelto a morder por el perro. Los registros visuales también fueron puestos a disposición por Reportea.

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En otro hecho, Cristián Rioba Gutiérrez, analfabeto y con discapacidad psíquica, se encontraba trabajando como lustrabotas en Estación Central junto a su pareja, cuando le fue controlada su identidad por el cabo 1° Gastón Vargas Concha y el subteniente Carlos Calderón Ortega, vistiendo de civil. Ignorando la víctima la condición de funcionarios policiales de estos sujetos, cuando le pidieron la cédula de identidad a su pareja, el trabajador se abalanzó contra Calderón Ortega, mordiéndolo en su hombro izquierdo, arrebatándole su arma y siendo posteriormente reducido por los funcionarios y el personal del Terminal de Buses Sur, para luego ser esposado y trasladado hasta dependencias de la 21ª Comisaría de Estación Central.

Ahí Calderón Ortega lo golpeó con pie y puño en distintas partes de su cuerpo, especialmente en su rostro, y con un bastón institucional en su torso y cabeza, provocándole una herida de profuso sangrado. Seguidamente, le ordenó lavar su rostro, le entregó una polera para que se cambiara y lo conminó a retirarse de la Comisaría sin adoptar procedimiento policial alguno ni comunicar del hecho al Ministerio Público. Según la evaluación psicológica en el marco del Protocolo de Estambul realizada a la víctima por el Servicio Médico Legal, presentó "vivencia de abuso de poder y agresión física".

Luego de confirmar la ocurriencia de estos y otros hechos de similar gravedad, el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago absolvió a Francisca Verónica Burgos Rojas (teniente de Carabineros), Cristián Andrés Almuna Salgado (mayor), Luis Humberto Henríquez Guzmán (sargento segundo), Luis Sebastián Manzanares Antiñir (cabo segundo), Luis Ignacio Núñez Medi (teniente) y Gastón Guillermo Jesús Gómez Bello (cabo segundo). Y, en cambio, condenar a los siguientes:

Carlos Leal Aqueveque, subteniente de Carabineros, a la pena única de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de tortura y tres delitos consumados de apremios ilegítimos simple. Más 5 años y un día de reclusión y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos. Además fue condenado a penas de 3 años y un día y 61 días de presidio y accesorias legales, como autor de los delitos consumados de falsificación de instrumento público y detención ilegal.

Carlos Soto Soto, cabo primero de la policía uniformada, deberá cumplir 5 años y un día de reclusión como autor del delito consumado de apremios ilegítimos simples.

Camilo Vásquez Masman, cabo segundo de Carabineros, condenado 5 años y un día de presidio en calidad de autor del delito consumado de tortura, y 541 días de presidio por falsificación de instrumento público. Penas que se dan por íntegramente cumplidas, por el tiempo que el condenado permaneció privado de libertad en la causa.

Carlos Calderón Ortega, teniente de Carabineros, a la pena única de 4 años de presidio y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, como autor de dos delitos consumados de apremios ilegítimos simples y un delito consumado de apremios ilegítimos agravado. Penas que se dan por íntegramente cumplidas, por el tiempo que el condenado permaneció privado de libertad en la causa.

De acuerdo al fallo "en todos los supuestos que en el presente veredicto se estimare configurado el delito de apremios ilegítimos, se considera aplicable, de manera retroactiva, la normativa vigente a partir de la Ley N°21.560", es decir, la llamada Ley Naín-Retamal. En su artículo 150 D señala: "El empleado público que, en incumplimiento de los reglamentos respectivos actúe abusando de su cargo o que en el ejercicio de sus funciones, aplique, ordene o consienta en que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen por su gravedad a constituir tortura, será castigado con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente..."

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